La Ley 20.296 establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
Cerca de veinte mil ascensores, que componen el sistema de transporte vertical en Chile, quedarán resguardados con el nuevo marco legal que incorpora exigencias para la instalación y mantención de estos medios de transporte vertical.
La ley 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, precisa que los ascensores —tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas—, que se ubiquen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo a las especificaciones técnicas de sus fabricantes, y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Con esta nueva legislación se va a implementar un registro de personas naturales y jurídicas para ejercer estas tareas de instalación, mantención y certificación. Así, se establece en los propietarios la responsabilidad de la correspondiente mantención, como asimismo penalidades para quienes incurran en falta de mantención y provoquen accidentes u otro tipo de situaciones irregulares.
Por su parte, bajo el alero del Instituto de la Construcción y por especial encargo de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, Patricia Poblete, se constituyó un comité que está a cargo de la elaboración de una propuesta de reglamento del registro de instaladores, mantenedores y certificadores. Esta instancia también participó con una serie de propuestas de indicaciones para el proyecto de ley que regula el transporte vertical de personas.
El comité, que se creó a comienzos del 2008, lo integran empresas proveedoras de equipos, representantes de empresas instaladoras y mantenedoras de ascensores, instituciones de investigación y desarrollo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y también representantes de los trabajadores del gremio.
Según estimaciones de expertos, un 40% de los ascensores son de alto tráfico, es decir, corresponden a edificios públicos, hospitales, clínicas, edificios corporativos, etc., los que pueden llegar a hacer unos 1.800 viajes en sólo un día. Es decir, son más de 432 millones de viajes mensuales los que se realizan en todos los ascensores de este tipo en el país.
La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser ejecutadas por instaladores y mantenedores que cuenten con una inscripción vigente en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo